Conforme a la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, cuando Notaría Pública adelanta la adquisición predial o expropiación de un lote industrial con uso de suelo de alto impacto en Villavicencio, el avalúo debe calcular el daño integral: daño emergente (valor comercial del suelo y construcciones) más lucro cesante acreditado (pérdida de cánones de arriendo, costos de mudanza o pérdida demostrada de utilidad comercial del negocio en marcha durante el periodo de reinstalación).
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos valuatorios de la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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