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Expropiaciones y Obras Públicas

¿Cómo se determina la indemnización por expropiación administrativa o judicial de un penthouse dúplex con terraza privada en Tunja ante Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)?

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Avaluador Fernando Pérez
Dictamen Pericial y Respuesta Técnica
Por Fernando Pérez • Avaluador Certificado RAA / A.N.A

Conforme a la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, cuando Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adelanta la adquisición predial o expropiación de un penthouse dúplex con terraza privada en Tunja, el avalúo debe calcular el daño integral: daño emergente (valor comercial del suelo y construcciones) más lucro cesante acreditado (pérdida de cánones de arriendo, costos de mudanza o pérdida demostrada de utilidad comercial del negocio en marcha durante el periodo de reinstalación).

Fundamento Legal y Técnico

Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos valuatorios de la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.

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Fernando Pérez
Fernando Pérez

Avaluador Certificado RAA

Especialista en avalúos comerciales, peritajes judiciales para sucesiones y divorcios, créditos hipotecarios y reclamaciones de impuesto predial en Colombia.

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