En los litigios sucesorales sobre un casa unifamiliar en estrato 4 en Cali tramitados ante Bancolombia, el perito auxiliar de la justicia o avaluador designado elabora un informe pericial formal bajo los parámetros del Código General del Proceso (Art. 226 CGP). Se tasa el bien a la fecha de la diligencia, se verifica la viabilidad de una partición material o si el predio es indivisible por regla de propiedad horizontal o UAF, determinando las compensaciones monetarias que deben cancelarse entre herederos.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos valuatorios de la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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