Para vivienda urbana en Medellín, la Ley 820 de 2003 establece que el canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1.0% del valor comercial del inmueble determinado por peritaje o del doble del avalúo catastral. En inmuebles comerciales rige la libre estipulación contractual regulada por el Código de Comercio (Art. 518), siendo el avalúo de renta pericial la herramienta técnica para dirimir controversias de renovación contractual o fijación judicial del canon.
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos valuatorios de la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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