La Ley 1673 de 2013 (Ley del Avaluador) y el Decreto 556 de 2014 tipifican como falta grave la expedición de dictámenes valuatorios por personas no acreditadas. Para que el avalúo de un local a pie de calle en zona comercial en Popayán tenga plena validez ante bancos, juzgados, DIAN o notarías, el avaluador debe poseer credencial vigente en el RAA expedida por Corporación ANA (Autorregulador Nacional de Avaluadores) en la categoría correspondiente (Inmuebles Urbanos, Rurales, Recursos Naturales o Maquinaria y Equipo).
Esta respuesta está formulada conforme a la Ley 1673 de 2013, el Código General del Proceso (Art. 226 CGP) y los métodos valuatorios de la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Para casos litigiosos o transacciones formales, se recomienda elaborar un dictamen pericial individualizado.
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