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Conforme a la Ley 388 de 1997 y la Ley 1682 de 2013, cuando Corporación ANA (Autorregulador Nacional de Avaluadores) adelanta la adquisición predial o expropiación de un predio rural con cultivo agroforestal en Popayán, el avalúo debe calcular el daño integral: daño emergente (valor comercial del suelo y construcciones) más lucro cesante acreditado (pérdida de cánones de arriendo, costos de mudanza o pérdida demostrada de utilidad comercial del negocio en marcha durante el periodo de reinstalación).
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